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INTERNET: UN DERECHO CONSTITUCIONAL
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"Conoce tus derechos para poder defenderlos"
 
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN DÉCIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CON EL FIN DE ESTABLECER EL ACCESO A INTERNET COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL.
Objetivos
La presente iniciativa tiene como principal objeto dar solución al rezago tecnológico en el que se encuentra nuestro país, provocado por la casi inexistente legislación en materia de acceso a internet, dejando a la mayor parte de los  sectores sociales en desventaja, ya que no tienen la oportunidad de acceder a tecnologías tan imprescindibles para el desarrollo cultural, económico e individual, como lo es el internet. 
Por lo expuesto en el párrafo anterior, los objetivos de la presente son los siguientes:
-Reducir la brecha digital, definida en la Conferencia Ministerial Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (Bávaro, Punta Cana, República Dominicana, 29 al 31 de enero de 2003) como: “una línea que separa a las personas que ya se comunican y coordinan actividades mediante redes digitales de quienes aún no ha alcanzado este estado avanzado de desarrollo.”

-
Fomentar el acceso a la información de acuerdo al Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007), tercero transitorio: “La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a  la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto”.

-Acrecentar los alcances de la educación en nuestro país tomando en cuenta que esta es un pilar fundamental que contribuye al desarrollo del individuo,  determina la adquisición de conocimientos y forma a los seres humanos en la solidaridad social.

-Promover el crecimiento económico a través de la inversión en infraestructura para el acceso a las redes digitales generando así un círculo virtuoso.

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Respetar la igualdad en derechos y oportunidades según el principio constitucional contenido en la Constitución  de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse,”.

Lo anterior se entiende como la obligación del Estado de proporcionar las medidas adecuadas para que cualquier individuo pueda gozar de los derechos contemplados por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes derivadas de esta y tratados internacionales. Tal y como lo dispone la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 133: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

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