En años recientes han proliferado a lo largo y ancho del país empresas que a base de campañas publicitarias engañosas y tramposas ofrecen y convencen a las personas haciéndoles creer que invirtiendo su dinero en estas, obtendrán intereses mayores a las generadas en instituciones bancarias.
Firman seudo contratos, donde se comprometen a otorgar mensual o semestralmente el porcentaje correspondiente a lo invertido en estas empresas; y por un tiempo esto es respetado y al futuro defraudado se le otorgan los porcentajes acordados, esto con el fin de  producir la confianza necesaria para que sus clientes continúen depositando su dinero hasta que se consuma el engaño.
Ahora bien el estado está facultado para vigilar y en su caso sancionar a aquellas personas morales, (como el caso de SITMA e INVERGROUP) que captan recursos de la gente, y en el caso de no hacerlo incurre en una falta sancionada por la ley, al causar un daño patrimonial de manera indirecta a las personas defraudadas, ¿Por qué? Porque al no regular, vigilar y sancionar a estas empresas que sin autorización captan recursos económicos, incurren en una omisión de sus funciones, dejando laborarlas sin restricción alguna a sabiendas de su existencia y funcionamiento, misma que relucía en los medios de comunicación en spots de radio, televisivos, y en espectaculares donde actores y economistas hacían alarde  de los beneficios que estas brindaban.




Partiendo de este análisis surgen dos caminos, ambos previstos en la ley para castigar a los responsables de tales fraudes:

El primero del que deben conocer los juzgados penales del fuero común (Poder Judicial del Estado) al estar tipificado por el código de defensa social de la entidad donde se haya consumado el fraude, por contener elementos propios del delito antes mencionado.
Y el segundo camino obedece a lo dispuesto en materia administrativa, por medio de la cual se atribuyen y deslindan responsabilidades a la autoridad o autoridades federales que en el ámbito de sus facultades, no sancionaron a estas morales dedicadas a captar dinero de contribuyentes a base de engaños y publicidad falaz.







Lo que se busca es devolver y/o restituir en su totalidad el monto de lo ROBADO, a todas las personas que fueron timadas, muchas de las cuales pertenecen a un sector vulnerable de la sociedad, siendo personas de la 3ra edad que son más susceptibles a contraer enfermedades y sufrir de complicaciones médicas; es menester de las autoridades federales y estatales el consolidar un fondo emergente para restituir el monto de lo perdido por miles de familias,  por lo que el exhorto es para estas autoridades así como al congreso de la unión para que por su conducto presione y exija  la creación  del fondo necesario para otorgar íntegramente la cantidad de dinero perdida por familias mexicanas.


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“Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”
Código de Defensa Social del Estado de Puebla
Artículo 402
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